Artículo original: Hunter Powell. Traducción: Álex Figueroa F.

Miedo, Aversión y Democracia Extrema

Los congregacionalistas, los presbiterianos y los reformadores históricamente han estado de acuerdo en que Mateo 16:18-19 y Mateo 18:15-18 tratan acerca de la excomunión y la disciplina eclesiástica (ver, por ejemplo, las preguntas 83-85 del Catecismo de Heidelberg). Por tanto, estos pasajes, definen dónde se radica el poder de la iglesia. Una de las tareas más asombrosas y atemorizantes dadas a la iglesia en la Escritura es el sustraer a alguno de sus miembros de la comunión con la iglesia visible. Si, como nos enseñó la reforma, entendemos ‘Iglesia’ como la Palabra y los sacramentos administrados correctamente, entonces los límites del gobierno de la iglesia estarán dados según dónde se radique el poder para sustraer a una persona del sacramento de la comunión.

Para los presbiterianos, Pedro recibió las llaves del reino en representación de los apóstoles, quienes eran los precursores de los ancianos. Luego, todos los ancianos desde la era apostólica son los responsables exclusivos del gobierno de la iglesia. Así, al leer Mateo 18 los presbiterianos afirman que “dilo a la iglesia” (v. 17) debe significar “dilo a los ancianos”.

Los congregacionalistas no discutimos que los ancianos tienen un rol en el gobierno de la iglesia, pero notamos que Pedro recibió las llaves debido a su profesión de fe (Mt. 16). Por tanto, cuando Mateo 16 y Mateo 18 son puestos a la par, debemos asumir que son los creyentes a los cuales Cristo confió las llaves quienes tienen el rol cardinal en el proceso disciplinario. Relacionando lo anterior a I Corintios 5:4-12 y II Corintios 2:6-7, es claro que es la iglesia en pleno (no solo los ancianos) la que soporta la responsabilidad cuando se trata de excomulgar.

En ninguna parte del Nuevo Testamento se indica explícitamente que “Iglesia” se refiere a una reunión de ancianos. Es más, todo indica que pasajes tales como I Corintios 14:26 –“[c]uando os reunís” (ver también Ro. 15:5, I Co. 4:17; 14:34)- aluden al cuerpo de creyentes y ancianos reunidos, y no a un grupo de ancianos reunidos aparte del rebaño.

No podemos ignorar el rol de la congregación en el gobierno de la iglesia solo porque tememos que una turba furibunda destituirá al pastor de su cargo. El miedo no es la piedra fundante del gobierno de la iglesia. Si Cristo ha dado a los creyentes congregados en una iglesia local alguna participación en la excomunión, entonces necesitamos preguntarnos cuál es su legítimo rol. Incluso nuestros amigos presbiterianos reconocen un rol a su membresía al permitirles votar para escoger a sus propios pastores. Al parecer, los miembros son capaces de discernir si un pastor está calificado teológicamente para liderar, pero serían incapaces de discernir si alguien se encuentra en pecado no arrepentido.

Los presbiterianos aducen a menudo que los miembros juegan un rol a través de sus ancianos, quienes los representan (varios congregacionalistas sostienen algo similar). Sin embargo, la Biblia enseña que los ancianos son administradores de Dios (Tito 1:7), y no administradores del poder de los miembros. Tanto los ancianos como la membresía tienen su rol distintivo en el proceso disciplinario de la iglesia. Un ejemplo útil, aunque imperfecto, sería el juez (ancianos) y el jurado (la membresía). El juez –quien es el experto en la ley- guía y dirige. El jurado da su veredicto. Ambos tienen distintos roles, pero deben trabajar juntos para que el procedimiento judicial sea completo. Lo anterior está a años luz de un gobierno eclesiástico extremadamente democrático. Está asimismo muy lejos del nuevo (e igualmente incorrecto) ‘congregacionalismo llevado por los ancianos’, como ha sido llamada esta forma de gobierno.

El Ingrediente Imprescindible del Congregacionalismo

No podemos detenernos en Mateo 16 y 18, porque la Biblia no se detiene allí. Pablo escribe a Tito, “Por esta causa te dejé en Creta, para que corrigieses lo deficiente, y establecieses ancianos en cada ciudad, así como yo te mandé” (Tito 1:5; ver también Hechos 14:23). Esto indica que había iglesias incompletas en la etapa temprana del Nuevo Testamento. Las congregaciones que en ‘Hechos de los Apóstoles’ en un primer momento se reunían en las casas, pueden ser llamadas ‘iglesias’, pero no ‘iglesias completas’. Los apóstoles estaban ansiosos por establecer iglesias correctamente, y al parecer no quedaban contentos con dejar a las iglesias solas, hasta que ellas tuvieran ancianos. La Biblia habla bastante de la autoridad de los ancianos y sobre nuestra responsabilidad de someternos a ellos (He. 13:17; I Tes. 5:12; I Ti. 5:17). Una iglesia sin ancianos es como un automóvil sin llantas. Sabemos que es un automóvil, pero también estamos conscientes de que no es plenamente funcional –condúcelo a tu propio riesgo, y no llegarás muy lejos.

Los presbiterianos bifurcan las responsabilidades exigidas a los ancianos en I Pedro 5:2: “Apacentad la grey de Dios que está entre vosotros, cuidando de ella…”. El obispado y el pastorado están unidos en el rol de un anciano. Cuando Pablo dice a los ancianos de Éfeso: “[p]or tanto, mirad por vosotros, y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos”, indica con ello que el rebaño que el pastor supervisa debe ser aquel que efectivamente está bajo su cuidado. Dicho más claramente, no creo que un anciano en California deba ejercer obispado (‘supervisión’) sobre los miembros de mi iglesia en Virginia. El ejercer supervisión sobre una persona a la que no pastoreas significa que estás ejerciendo autoridad respecto de alguien que probablemente ni siquiera has conocido.

Dado que los presbiterianos creen que únicamente los ancianos poseen las llaves, sostienen que sus sínodos y consistorios son efectivamente una iglesia […]. Es más, sus pastores ni siquiera son miembros de sus iglesias locales. Los ancianos celebran Cena del Señor en sus reuniones de presbíteros. Los congregacionalistas, en tanto, afirmamos que el poder del anciano existe solo en conexión con su rebaño.

Presbíteros y el Poder

Quizá la mayor diferencia entre congregacionalistas y presbiterianos está en cómo estos últimos reconocen a sus sínodos y consistorios autoridad vinculante sobre otras iglesias locales. La pregunta aquí es simple: El cuerpo gobernante de ancianos, reunidos aparte de sus iglesias locales, ¿Tiene autoridad para dirigir y/o revocar decisiones tomadas por la iglesia local? Un pasaje fundacional para los presbiterianos es Hechos 15, donde la iglesia de Jerusalén define de manera vinculante un asunto teológico de la iglesia de Antioquía.

Sin embargo, hay un par de problemas con argumentar que de este pasaje se deriva una autoridad normativa de los sínodos. En primer lugar, los apóstoles presentes tenían autoridad universal para decidir asuntos histórico-salvíficos importantes. En segundo lugar, fue Antioquía la que envió mensajeros a Jerusalén (el lugar natural para buscar sabiduría en esa etapa de la historia bíblica). Además, si hubiese sido un sínodo modelo o tipo, entonces ¿Por qué había solo dos iglesias presentes? Y además, ¿Por qué las otras iglesias deberían verse obligadas por una decisión tomada sin que sus representantes estuvieran presentes?

Para ser justos, los congregacionalistas hemos fallado miserablemente al perseguir una independencia radical. Deberíamos apoyar la existencia de ‘consistorios’. Anhelo también la existencia de relaciones con pastores de otras iglesias. Busco consejo de mis amigos presbiterianos muy a menudo, pero conferir a esos hermanos una autoridad vinculante sobre mi iglesia sería violar una ordenanza de Cristo, cual es, la de reconocer a la iglesia local compuesta de ancianos y de miembros todo el poder necesario para su gobierno y para adorar a Dios.

La Tensión es Buena

Si sientes una tensión entre el rol de los ancianos y el rol democrático en tu iglesia, entonces lo más probable es que estés en un buen lugar. La Biblia está llena de tensiones, y es necio tratar de encontrarles una salida fácil.

Expongo únicamente un bosquejo muy breve de las diferencias que mantenemos con nuestros amigos presbiterianos. Son diferencias significativas, pero las cosas que tenemos en común las sobrepasan con creces. Hay contestaciones y réplicas a las contestaciones a cada punto mencionado, pero se trata de un diálogo que vale la pena sostener si queremos proteger la teología reformada para traspasarla a las generaciones futuras.

Hunter Powell completó su PhD sobre la Asamblea de Westminster en la Universidad Cambridge y tiene un libro pronto a publicarse acerca del gobierno de la iglesia, titulado “La Crisis del Protestantismo Británico: El Poder de la Iglesia y la Revolución Puritana”, 1638-44 (Manchester University Press, 2014). Actualmente es pastor en la Sterling Park Baptist Church en Sterling, Virginia, y es professor adjunto de historia de la iglesia en Westminster Theological Seminary.

Vea el artículo original en:

http://thegospelcoalition.org/blogs/tgc/2013/12/13/why-you-should-be-a-congregationalist/